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Violencia
de género y misoginia: Reflexiones psicosociales sobre un posible
factor explicativo
Paralelamente a los cambios observados en las actitudes
racistas, se ha sugerido que es posible observar cambios similares en
las actitudes sexistas. Así, algunos/as autores/as han diferenciado
entre un sexismo tradicional u hostil y un sexismo
benévolo con una carga menos negativa. Este trabajo analiza
las características de ambos tipos de sexismo y sus relaciones
con la misoginia. Estos conceptos psicosociales han sido propuestos
como un posible factor explicativo en el fenómeno de la violencia
de género. La segunda parte de este trabajo revisa las hipótesis
que proponen una relación entre sexismo, misoginia y violencia
de género y su aplicabilidad en la práctica profesional
de los/as psicólogos/as.
Palabras clave: Sexismo, misoginia, violencia de género
Las actitudes misóginas
El concepto de actitud se analiza en psicología social desde
dos modelos fundamentales: El modelo tridimensional y el modelo unidimensional.
Desde un punto de vista tridimensional (Rosenberg y Hovland, 1960) la
actitud se entiende como una predisposición a responder a alguna
clase de estímulo con cierta clase de respuesta, sea afectiva,
cognitiva, o conductual. Es decir, según este planteamiento,
la actitud tendría tres componentes:
El componente afectivo serían los sentimientos o emociones que
provoca el objeto de actitud y que pueden ser positivos o negativos,
de agrado o desagrado. El prejuicio, en tanto que afecto o evaluación
negativa hacia los miembros de grupos socialmente definidos, formaría
parte de este componente afectivo.
En segundo lugar, el componente cognitivo de la actitud incluiría
el modo como se percibe al objeto de actitud y los pensamientos, ideas
y creencias sobre él, que pueden ser favorables o desfavorables.
El estereotipo, como conjunto de creencias sobre los atributos o características
asignados al grupo, formaría parte de este componente cognitivo.
Y el componente conductual sería la tendencia o predisposición
a actuar de determinada manera en relación al objeto de actitud.
La discriminación, en tanto que conducta de falta de igualdad,
sea de apoyo u hostil, en el trato otorgado a las personas en virtud
de su pertenencia al grupo o categoría en cuestión, conformaría
el componente conductual de la actitud.
Desde un punto de vista unidimensional (Fishbein y Ajzen, 1975) la actitud
se entiende exclusivamente como un sentimiento general, permanentemente
positivo o negativo, hacia una persona, objeto, problema, etc. (emociones
hacia el objeto de actitud) y se proponen los conceptos de creencias
(opiniones que la persona tiene sobre el objeto de actitud) e intención
conductual (disposición a comportarse de una determinada forma
en relación al objeto de actitud). Así, desde esta concepción,
el prejuicio sería la actitud negativa hacia una persona o grupo,
y el estereotipo la creencia.
Esta breve introducción sobre qué es y cómo se
entiende la actitud nos permite acercarnos al concepto de sexismo.
Por sexismo podemos entender una actitud hacia una persona o personas
en virtud de su sexo biológico. Desde un punto de vista tridimensional
de las actitudes entenderíamos por sexismo la respuesta evaluativa
(cognitiva, afectiva y conductual) ante una persona en razón
de su pertenencia a uno u otro sexo biológico; y desde un modelo
unidimensional entenderíamos que la actitud (sentimiento) sexista
estaría relacionada con determinadas creencias sexistas y con
una intención de comportamiento discriminatoria.
Es importante resaltar que para algunos/as autores/as (Glick y Fiske,
1996; Expósito, Moya y Glick, 1998) el sexismo es ambivalente
pues incluye tanto aspectos o evaluaciones positivas como negativas
de la mujer. En cambio, para otros/as (Myers, 1995) el sexismo es una
actitud negativa, una evaluación que incluye tan sólo
aspectos negativos sobre la mujer y la condición femenina.
Tomando como referencia los cambios observados en las actitudes racistas,
se han analizado los cambios ocurridos en el sexismo. Es decir, igual
que se ha observado un racismo sutil (Meertens y Pettigrew, 1993; Pettigrew
y Meertens, 1995), se plantea la existencia de un sexismo sutil, un
sexismo moderno que se materializaría en la negación
de la discriminación que padecen las mujeres, en el antagonismo
hacia las demandas de las mujeres o en la falta de apoyo a las políticas
diseñadas para ayudarlas (Benokraitis y Feagin, 1986; Swin Aikin,
Hall y Hunter, 1995). Abundando en ello, autores/as como Expósito,
Moya y Glick (1998) entienden que podríamos hablar de un nuevo
y un viejo sexismo. El viejo sexismo sería el sexismo
hostil tradicional y el nuevo sexismo incluiría tanto
el sexismo hostil tradicional como el sexismo más sutil o benévolo.
Entre quienes han desarrollado estos temas, cabe destacar propuestas
como la de Glick y Fiske (1996) que entienden el sexismo como un constructo
multidimensional que incluye dos conjuntos de actitudes sexistas: El
sexismo hostil y el sexismo benévolo.
El sexismo hostil coincidiría básicamente con el viejo
sexismo, esto es, sería una actitud (o prejuicio, estereotipo
y conducta discriminatoria, según el concepto de actitud que
manejemos) negativa basada en la supuesta inferioridad de las mujeres
como grupo que se articularía en torno a las ideas siguientes
(Glick y Fiske, 1996): 1) Un paternalismo dominador, esto es, entender
que las mujeres son más débiles, son inferiores a los
hombres y ello da legitimidad a la figura dominante masculina; 2) Una
diferenciación de género competitiva, esto es, considerar
que las mujeres son diferentes a los hombres y no poseen las características
necesarias para triunfar en el ámbito público, siendo
el ámbito privado el medio en el que deben permanecer; y 3) La
hostilidad heterosexual, esto es, considerar que las mujeres tienen
un poder sexual que las hace peligrosas y manipuladoras para los hombres.
En un análisis sobre el tema, Expósito, Moya y Glick (1998)
llegan a la conclusión de que hay argumentos suficientes para
considerar que este sexismo hostil apenas sí existe ya en las
sociedades occidentales actuales. Sin embargo, son muchos los argumentos
que muestran que el sexismo hostil sigue existiendo en nuestra sociedad
(la discriminación laboral, la violencia,
).
Por su parte, el sexismo benévolo se definiría como un
conjunto de actitudes interrelacionadas hacia las mujeres que son sexistas
en cuanto que las consideran de forma estereotipada y limitadas a ciertos
roles, aunque pueden tener un cierto tono afectivo menos negativo en
el perceptor.
Los componentes básicos del sexismo benévolo serían:
1) El paternalismo protector, esto es, considerar que el hombre cuida
y protege a la mujer como un padre; 2) La diferenciación de género
complementaria, esto es, considerar que las mujeres tienen por naturaleza
muchas características positivas que complementan las características
que tienen los hombres; y 3) La intimidad heterosexual, esto es, considerar
la dependencia diádica de los hombres respecto de las mujeres
(los miembros del grupo dominante dependen de los miembros del grupo
subordinado ya que los hombres dependen de las mujeres para criar a
sus hijos/as y satisfacer sus necesidades sexuales).
En opinión de Glick y Fiske (1996) ambos tipos de sexismo (hostil
y benévolo) tendrían su origen en las condiciones biológicas
y sociales comunes a todos los grupos humanos (donde los hombres poseen
control estructural de las instituciones económicas, legales
y políticas y las mujeres poder diádico derivado de la
reproducción sexual) y en los dos casos se trata de sexismo puesto
que ambos descansan sobre la dominación del varón y tratan
de justificarlo entendiendo que las mujeres son más débiles
y están mejor desempeñando unos roles que otros. Por todo
ello, consideran que ambos tipos de sexismo (hostil y benévolo)
correlacionarán positivamente.
Esta revisión sobre el concepto de sexismo y, especialmente,
la descripción de lo que se ha dado en llamar sexismo hostil
nos acercaría al concepto de misoginia.
El término misoginia está formado por la raíz griega
miseo, que significa odiar, y gyne cuya traducción
sería mujer, y se refiere al odio, rechazo, aversión y
desprecio de los hombres hacia las mujeres y, en general, hacia todo
lo relacionado con lo femenino. Ese odio (sentimiento) ha tenido frecuentemente
una continuidad en opiniones o creencias negativas sobre la mujer y
lo femenino y en conductas negativas hacia ellas. A lo largo de la historia,
y también de la historia de las ciencias en general y de la psicología
en particular, podemos encontrar ejemplos al respecto, tal y como hemos
revisado en otros trabajos (Bosch, Ferrer y Gili, 1999).
Cabe pues concluir que cuando hablamos de misoginia nos estamos refiriendo
a una actitud (tanto si entendemos ésta desde un punto de vista
tridimensional como unidimensional) que, además, tiene claros
puntos de contacto con lo que se ha denominado sexismo tradicional u
hostil.
La
violencia de género
En nuestro entorno se siguen dando (y los medios de comunicación
dejan puntual constancia de ello) toda una serie de agresiones ejercidas
por hombres hacia las mujeres, toda una serie de comportamientos violentos
denominados genéricamente violencia contra las mujeres y, más
recientemente, violencia de género.
El reconocimiento de este fenómeno es relativamente reciente,
pero está siendo asumido paulatinamente por los diversos organismos
internacionales. Prueba de ello son, entre otras, las siguientes consideraciones
(Mariño, 1997):
En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos sentó
las bases para la creación de convenciones internacionales de
derechos humanos.
De una manera más específica, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), junto con
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohibió
la discriminación por razón de género.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (1979) es el instrumento internacional
más extenso que trata los derechos de la mujer y, aunque la violencia
no se aborda de modo específico, muchas de las cláusulas
anti-discriminación suponen, de hecho, una protección
ante esa violencia. En 1992, el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que vigila la ejecución
de esta Convención, incluyó formalmente la violencia por
razón de género como discriminación por razón
de género. Concretamente, la recomendación general número
19, adoptada en el XI período de sesiones (junio de 1992), trata
en su totalidad de la violencia contra la mujer y de las medidas a tomar
para eliminarla.
En diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer (Res. A.G. 48/104, ONU, 1994), el primer instrumento
internacional de derechos humanos que aborda exclusivamente este tema.
La violencia contra la mujer se define como "todo acto de violencia
basado en el género que tiene como resultado posible o real un
daño físico, sexual o psicológico, incluidas las
amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la
libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.
E incluye "la violencia física, sexual y psicológica
en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas
en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación
por el marido, la mutilación genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por
personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;
la violencia física, sexual y psicológica al nivel de
la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales,
el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones
educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres
y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual
y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera
que ocurra. Esta definición se convertirá en marco
de referencia para posteriores abordajes del tema.
En septiembre de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
adopta la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción
que dedica toda una sección al tema de la violencia contra la
mujer, definiéndola en términos similares a los empleados
por Naciones Unidas y considerando que la eliminación de la violencia
contra la mujer es esencial para la igualdad, el desarrollo y la paz.
En Europa, en 1986, el Parlamento Europeo propugnó una resolución
sobre las agresiones a las mujeres en la que recomendaba a sus estados
miembros una serie de medidas legislativas, educativas, de dotación
de recursos, etc. para hacer frente al problema de la violencia doméstica.
Y en una reciente resolución sobre el tema (Res. A4-0250/97,
recogida por Eriksson, 1997) propone la adopción de diversas
medidas por parte de los estados miembros.
También la Organización Mundial de la Salud ha dedicado
esfuerzos a este tema (OMS, 1998). Así, desde 1995 y dentro del
programa de desarrollo y salud de la mujer se desarrollan y coordinan
los trabajos sobre violencia contra las mujeres que inicialmente se
centraron en violencia doméstica y luego se han diversificado
hacia otros ámbitos (conflictos armados,
).
En este marco, en febrero de 1996 se acordó considerar la definición
de violencia contra las mujeres adoptada por Naciones Unidas como un
marco útil para las actividades de la OMS. A mediados de ese
año se estableció un grupo especial sobre violencia y
salud para coordinar las diversas actividades sobre este tema. Y en
mayo de ese mismo año, la 49a Asamblea Mundial de la Salud adoptó
una resolución (WHA 49.25) constatando el aumento notable de
la incidencia de lesiones intencionales que afectaban a personas de
todas las edades y de ambos sexos, pero especialmente a mujeres y niños;
reconociendo las graves consecuencias inmediatas y a largo plazo que,
para el desarrollo psicológico y social de los individuos, las
familias, las comunidades y los países, tiene la violencia; declarando
la violencia como prioridad de salud pública; e instando a sus
Estados Miembros a evaluar el problema y a tomar medidas para prevenirlo
y resolverlo.
Así pues, los diversos organismos internacionales han ido reconociendo
la importancia de la violencia de género como problema social
y de salud y la necesidad de estudiarla y buscar soluciones. Para ello
parece necesario realizar un profundo análisis de sus causas
y, entre estas, parece haber cierto acuerdo en incluir las desigualdades
entre hombres y mujeres existentes en nuestro entorno.
Misoginia
y violencia de género
Relacionado con lo anterior, algunas hipótesis apuntan que las
actitudes y creencias misóginas podrían ser un factor
explicativo importante en los casos de violencia de género. Para
ilustrar y argumentar esta hipótesis, revisaremos a continuación
algunos de datos disponibles los tipos de violencia de género
más usuales en nuestro entorno como son la violencia doméstica,
las agresiones sexuales o el acoso sexual.
En el caso de la violencia doméstica, por ejemplo, algunos trabajos
(Coleman, 1980; Roy, 1982; Sonkin, Martin y Walker, 1985; Medina, 1994;
Fernández-Montalvo y Echeburúa, 1997; Echeburúa
y Fernández-Montalvo, 1998; Defensor del Pueblo, 1998) sugieren
que las actitudes y creencias misóginas podrían ser un
elemento común y característicamente diferenciador de
los maltratadores. Así, se citan como características
propias de éstos las siguientes:
Se trataría de hombres tradicionalistas, que creen en los roles
sexuales estereotipados, es decir, en la supremacía del hombre
y en la inferioridad de la mujer. Citando textualmente el reciente Informe
del Defensor del Pueblo (1998): No presentan una psicopatología
específica sino más bien una serie de rasgos y actitudes
propias y características del estereotipo masculino.
Consecuentemente con lo anterior, creen que, como hombres, tienen el
poder dentro del sistema familiar y desean mantenerlo, usando para ello
la violencia física, la agresión sexual, etc.
Y también relacionado con su modo de entender el estereotipo
masculino, entenderían que la mujer no es una persona, sino un
ser inferior, una cosa a la que tienen que manejar y controlar.
Como parte de ese control aparecerían los celos, el aislamiento
social de su pareja, el mantenerla en una situación de dependencia.
De hecho, los celos patológicos aparecen con harta frecuencia
como una característica típica de los maltratadores (Faulkner,
Stoltemberg, Logen, Nolder y Shooter, 1992; Saunders, 1992).
Por su parte, Ana M. Pérez del Campo, directora del Centro de
Atención, Recuperación y Reinserción de Mujeres
Maltratadas y Presidenta de la Federación de Mujeres Separadas
y Divorciadas coincidiría con esta visión: Golpea
el culto y el inculto; el que posee riquezas y el que carece de ellas;
incluso maltratan hombres que tienen responsabilidades de todo tipo
... porque lo que les hace golpear es su condición de hombre
asumida hasta sus últimas consecuencias. ... (Pérez
del Campo, 1995).
Y este mismo argumento aparece también en el Informe del Parlamento
Europeo sobre la necesidad de realizar en toda la Unión Europea
una campaña sobre la tolerancia cero ante la violencia contra
las mujeres (Eriksson, 1997) considerando que la violencia doméstica
(como la violencia sexual) refleja las desiguales relaciones de poder
entre los sexos que caracterizan a nuestras sociedades. Es decir, la
mujer sufre la violencia a causa de su sexo, y el hombre que recurre
a la violencia lo hace para ejercer el poder y controla su violencia
en cuanto al tiempo, el lugar y la parte del cuerpo en la que golpea.
En definitiva, como resumen Echeburúa y Corral (1998), podemos
considerar que la conducta violenta en el hogar constituye un intento
de controlar la relación y es el reflejo de una situación
de abuso de poder, por ello se ejerce por parte de quienes detentan
ese poder y la sufren quienes se hallan en una posición más
vulnerable.
En cuanto a las agresiones sexuales, se han barajado diversas hipótesis
explicativas que tratan de incorporar los factores psicológicos
y situacionales que pueden contribuir a explicar el desencadenamiento
de éstas (para una revisión en profundidad de estas hipótesis
ver Garrido, 1989 o Redondo, 1994).
Entre esas hipótesis podríamos citar, por ejemplo, la
llamada hipótesis de la socialización según la
cual la sociedad se estructura ideológicamente de modo que la
mujer llega a ser la víctima legitimada de unos roles
y estereotipos que mediatizan las relaciones y las expectativas interpersonales.
En consonancia con ello, al hombre se le socializaría para tomar
la iniciativa con las mujeres, para ser dominante y agresivo o para
enorgullecerse de sus conquistas sexuales, y a la mujer para la pasividad
o la búsqueda de la protección del varón.
Es importante remarcar que hipótesis como éstas, a pesar
del avance que suponen frente a aquellas que ponen el peso en la motivación
masculina, tienen también sus contrapartidas en el sentido de
que pueden, y, en algunos casos, han sido utilizadas para considerar
a la víctima como causante del delito.
Históricamente, la concepción de agresión sexual
ha estado relacionada con los derechos de la mujer y su posición
en la escala social (Soria y Hernández, 1994). Actualmente, las
sociedades evidencian tasas diferentes de violación en su seno
y la violación constituye una forma común de violencia
masculina que no tiene fronteras de clase social o edad (Larrauri, 1994),
aunque sí está relacionada con los roles sociales. Así,
algunos estudios antropológicos han mostrado que aquellas culturas
en el mundo libres de violación o en las que ésta es muy
infrecuente (Arapes de Nueva Guinea, Tuareg y Pigmeos) coinciden en
que el rol de la mujer es muy respetado, pero, en cambio, las sociedades
propensas a la violación se caracterizan por su violencia interpersonal,
dominación masculina y separación de los roles sexuales
(Soria y Hernández, 1994). Como reconoce Wrightsman (1991), esta
relación entre violación y tendencia de los hombres a
la posesión, dominio y maltrato a la mujer, da apoyo a las teorías
feministas de la violación.
Estas hipótesis son corroboradas también a través
de trabajos realizados en entornos culturales más cercanos al
nuestro. Así, por ejemplo, Burt (1980) mostró que quienes
aceptan los mitos sobre la violación (entender que las mujeres
piden ser violadas, que en el fondo les gusta, etc.) aceptaban en mayor
medida este tipo de agresión. Y, relacionado con ello, Larrauri
(1994) recoge los resultados de un estudio realizado en 1984 sobre violadores
encarcelados en las prisiones de Virginia y en el que se recopilan los
motivos o estereotipos comunes que los violadores usan para justificar
la violación. Estos incluyen las consideraciones siguientes:
a) La mujer seductora, que transmitiría la imagen de una mujer
víctima de su propia actitud seductora; b) la mujer dice no
cuando quiere decir sí; c) la mayoría de la
mujeres en realidad se relajan y disfrutan; d) las buenas chicas no
son violadas, la reputación de la victima así como sus
características o su comportamiento no acorde con las expectativas
normativas de los roles sexuales se convertirían en facilitador
del delito; e) sólo es una falta leve.
En definitiva, en el análisis de las agresiones sexuales y sus
causas se observa una evolución que iría desde las teorías
explicativas en términos de motivación sexual hasta las
posturas actuales que tratan de entender este problema en el marco de
las teorías de la violencia y del conflicto social, considerando
la agresión sexual como una forma de violencia que refleja la
violencia general que nos rodea y que se ejerce contra segmentos vulnerables
de población. Como concluye Garrido (1989) tras una amplia revisión
sobre el tema, hasta que no obtengamos otras pruebas, el papel de las
actitudes parece el más relevante en la génesis y fomento
de la agresión sexual.
Y por lo que se refiere al acoso sexual, también algunos de los
modelos propuestos se refieren a la actitud de los hombres hacia las
mujeres como factor explicativo. Así, por ejemplo, el modelo
sociocultural considera que el acoso sexual es una de las formas de
manifestarse el sistema patriarcal de relaciones que está vigente
en nuestra sociedad, un producto de las normas, valores, estereotipos,
mitos y expectativas y creencias que prevalecen en la sociedad occidental
y que perfilan la dominación del hombre sobre la mujer. La función
del acoso sexual sería regular las interacciones hombre - mujer
y mantener la dominación masculina en lo laboral y lo económico
a través de la intimidación, la desmoralización
o propiciando el traslado o despido de las mujeres trabajadoras.
Por su parte, el punto de vista feminista más habitual para abordar
el acoso sexual, sostenido por autores/as como McKinnon (1983), Hoffman
(1986), Wise y Stanley (1992) o Schacht y Atchinson (1993), sería
similar en diversos aspectos al modelo sociocultural. Concretamente,
desde este punto de vista se considera que el acoso sexual es una muestra
del intento del hombre de dominar y supeditar a la mujer y de enfatizar
la subordinación e incluso la pertenencia de la mujer al hombre.
También podríamos citar el modelo socio-psicológico,
desarrollado por Pryor y cols. (Pryor, 1987; Pryor y Day, 1988; Pryor,
LaVite y Stoller, 1993; Pryor y Stoller, 1994), que argumentaría
que los orígenes del acoso sexual estarían en variables
situacionales específicas (como las normas sociales) en interacción
con procesos cognitivos individuales (como las percepciones, los juicios
de valor, los procesos de memoria, las interpretaciones o las atribuciones)
y con factores de personalidad (como las disposiciones individuales
diferenciadas). Y, en un intento de predecir las conductas de acoso
sexual masculinas, se consideraría que los acosadores tienden
a correlacionar cognitivamente poder y sexualidad (Pryor, LaVite y Stoller,
1993; Pryor y Stoller, 1994). Trabajos como los de Gruber y Bjorn (1986)
o Barak, Fisher y Huston (1992) presentarían datos a favor de
este modelo.
Así pues, también en el caso del acoso sexual se ha sugerido
que los aspectos de tipo sociocultural y, entre ellos, las creencias
y la desigualdad entre hombres y mujeres, constituyen factores explicativos
relevantes.
Conclusiones
En estos momentos es casi innecesario avalar con datos la importancia
de los problemas de violencia de género. En nuestro entorno más
inmediato, en España, los acontecimientos ocurridos en los últimos
años (eco de los problemas de violencia doméstica en los
medios de comunicación de masas, algunas sentencias judiciales
en casos de agresiones sexuales, inclusión del acoso sexual en
el nuevo Código Penal y primeras sentencias al respecto, etc.)
han llevado a una importante sensibilización social. Y, en estos
momentos, prácticamente todos los estamentos implicados coinciden
en que, una vez reconocida la importancia del problema, el paso siguiente
es trabajar para erradicarlo y prevenirlo y con este objetivo se están
desarrollando todo un conjunto de trabajos que tratan tanto a profundizar
en las causas del problema como de buscar soluciones para éstas.
En nuestra opinión, la hipótesis que aquí se ha
presentado, la consideración de que las actitudes misóginas
contribuyen a la génesis y mantenimiento de la violencia de género,
tiene los suficientes visos de verosimilitud como para tenerla en consideración,
aunque, obviamente, es necesario seguir profundizando en su análisis.
Precisamente, nuestro trabajo actual (que ha dado como fruto algunas
publicaciones y artículos así como un proyecto de investigación
empírica en el que actualmente estamos trabajando) trata incidir
en ello.
En definitiva, nos parece importante remarcar que la reflexión
y el posterior trabajo empírico de comprobación e intervención
sobre ésta y otras posibles causas y/o factores mantenedores
o agravantes de la violencia de género es una tarea importante
y en la que todos/as los/as profesionales de la psicología (y
no sólo quienes abordan el tratamiento de la víctima o
la reinserción del agresor desde un punto de vista clínico)
estamos implicados dada la presencia y repercusiones de esta variable
en nuestro entorno (relaciones entre hombres y mujeres, entorno escolar,
entorno laboral,
).
Para finalizar comentaremos brevemente dos ejemplos de intervenciones,
dirigidas tanto al tratamiento de los agresores como a la prevención
del problema, que se están llevando actualmente en España
y que pueden resultar ilustrativas del trabajo futuro a realizar en
este sentido.
En relación a las primeras, desde hace algún tiempo en
el País Vasco vienen desarrollándose una serie de trabajos
sobre agresiones sexuales y violencia doméstica. Entre ellos,
se ha elaborado un protocolo de atención a los agresores en casos
de violencia doméstica, y partiendo de la base ya comentada de
que las actitudes y creencias misóginas pueden constituir un
elemento común diferenciador de los maltratadores, se han incluido
en ese protocolo técnicas (como la reestructuración cognitiva
o la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres) destinadas
precisamente a la revisión de dichas creencias y actitudes (Fernández-Montalvo
y Echeburúa, 1997; Echeburúa y Fernández-Montalvo,
1998).
Por otra parte, y en relación al segundo tipo de acciones, cabría
remarcar la propuesta de atención integral del Centro de Atención,.
Recuperación y Reinserción de Mujeres Maltratadas en el
que, además de proporcionar tratamiento y apoyo a diferentes
niveles (jurídico, de formación profesional, psicológico,
etc.) a las mujeres víctimas de la violencia doméstica,
se trabaja con los/as hijos/as con el objetivo de atender las secuelas
directas del maltrato y de prevenir el aprendizaje imitativo de los
roles maltratador/víctima.
Obviamente, estos son sólo dos ejemplos de intervenciones posibles
y, aunque por el momento limitadas en cuanto a su acción, creemos
que pueden constituir indicadores interesantes de las vías de
acción que podrían extenderse al resto de los problemas
de violencia de género que hemos analizado en este trabajo.
De todos modos nos parece necesario remarcar que, a partir del análisis
realizado y para conseguir el objetivo último de eliminar la
violencia de género, este tipo de intervenciones resultarían
limitadas en cuanto a su acción y sería necesario realizar
un trabajo más amplio que pasaría por acciones educativas
en las que se revisaran los curriculums académicos en todos los
niveles de la enseñanza y se incluyeran contenidos relativos
no sólo al papel de hombres y mujeres (como hasta ahora) sino
también a educación emocional, a estrategias de resolución
de conflictos, a habilidades comunicativas y a otros aspectos que contribuyan
al desarrollo de unas relaciones más igualitarias entre hombres
y mujeres en las que se destierren las creencias y actitudes misóginas
que, como hemos sugerido a lo largo de este trabajo, parecen hallarse
en la base de lo que conocemos como violencia de género.
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Victoria
A. Ferrer Pérez y Esperanza Bosch Fiol
Profesoras del Departamento de Psicología de la Universitat de
les Illes Balears. Co-directoras de la Universitat dEstiu
dEstudis de Gènere (Universidad de Verano de Estudios
de Género).
DIRECCION PARA CORRESPONDENCIA: Victoria A. Ferrer Pérez. Campus
de la UIB. Ctra. Valldemossa km. 7'5. 07071 Palma de Mallorca. Baleares.
España. Telf. 34-971-17-34-80; Fax 34-971-17-31-90. e-mail: dpsvfp4@clust.uib.es
Artículo
publicado en la revista Papeles del Psicólogo
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